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Publicado en por Evelio Varela

ARTÍCULO 2: Deberá ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del Municipio Guásimos, poseer conocimientos, cualidades humanas, capacidad intelectual, investigaciones o divulgaciones, donde haya desarrollado un conocimiento de los valores culturales, históricos sobre la tradición de nuestro Municipio, ser Venezolano por nacimiento, gozar de sus Derechos Civiles y Políticos, naturales del Municipio o procedentes de otra Ciudad del País, con 15 años de residencia ininterrumpida, en la Jurisdicción del Municipio Guásimos.

ARTÍCULO 3: El Cronista Municipal de Guásimos tendrá por funciones y facultades las siguientes: A) Efectuar la recopilación, custodia y preservación del archivo histórico cultural del Municipio. B) Efectuar investigaciones y reunir datos inéditos de la historia del Municipio Guásimos a fin de acrecentar el archivo histórico cultural. C) Promover y realizar publicaciones relacionadas con la historia, costumbres, tradiciones y personalidades resaltantes en nuestro acontecer socio-cultural en el Municipio. D) Dirigir la publicación de un Boletín Anual que comprenderá sus investigaciones, así como los datos y fuentes informativas relacionadas con el ámbito de su competencia, así como la inclusión en dicha publicación de los aportes o colaboraciones facilitadas por particulares dignas de publicación. E) Orientar a las Autoridades Municipales en acción de preservación y conservación de edificaciones, monumentos y reliquias históricas ubicadas en el ámbito territorial Municipal. F) Informar al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa sobre cualquier punto relacionado con su cargo que se le consulte. G) Presentar informe al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa, los primeros Noventa (90) días de cada año, sobre las labores inherentes a su cargo realizadas durante el año precedente, así como también la entrega de la rendición de memoria y cuenta de su gestión. H) Promover y dictar charlas relativas a la historia, valores típicos, reliquias, monumentos o edificaciones históricas, así como costumbres y tradiciones, a fin de incentivar no solo el conocimiento, sino el arraigo del acervo histórico Municipal de Guásimos en la comunidad en general y de manera particular, a los niños y adolescentes en formación en las instituciones Educativas localizadas en el Municipio, previa coordinación con las Direcciones de Educación y de Cultura Municipales. I) Las demás funciones y obligaciones que le establezca la Legislación Nacional, las Ordenanzas, Decretos. Resoluciones. Reglamentos y Acuerdos Municipales.

ARTICULO 4: Corresponde al Concejo Municipal de Guásimos el nombramiento del Cronista del Municipio, previo cumplimiento del siguiente procedimiento: 1.- Concurso público: (a) La convocatoria del concurso la efectuará el Concejo Municipal mediante Acuerdo, publicado en Gaceta Municipal y con vista al público en las carteleras informativas tanto del Ente Legislativo como Ejecutivo; (b) igualmente se realizara la convocatoria por las emisoras radiales y televisivas que existan dentro del ámbito territorial del Municipio Guásimos; 2.- Los aspirantes deberán presentar ante el Concejo Municipal a) Su currículo vitae, (b) Un ensayo sobre el patrimonio histórico y cultural del Municipio Guásimos ajustado a las normas APA y no mayor a 25 paginas tipo carta (c) Entrevista individual a todos y cada uno de los participantes del referido concurso.

PARAGRAFO PRIMERO: El Concejo Municipal tendrá la responsabilidad de elaborar un Reglamento que regirá las bases del concurso.

PARAGRAFO SEGUNDO: Quien se desempeñe como Cronista del Municipio podrá ser reelegido, previa evaluación del Cuerpo Legislativo.

ARTÍCULO 5: El Cronista Municipal ejercerá sus funciones Ad Honorem y contará con la asignación de una partida establecida para gastos de representación (previa previsión presupuestaria).

ARTÍCULO 6: El Cronista Municipal durará un periodo de seis (6) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido por el Cuerpo Legislativo, cuyo nombramiento y juramentación se realizara en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 7: El Cronista Municipal podrá ser destituido, previo procedimiento, mediante acuerdo razonado por: a) Mayoría Simple del Concejo Municipal, b) Mediante propuesta del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Guásimos y por las siguientes causales: A) Conducta asocial o reñida con los principios de la convivencia ciudadana. B) por incumplimiento de lo tipificado en al Artículo 3 de la presente Ordenanza. C) Ausencia del Municipio por un lapso superior a Noventa (90) días ininterrumpidos sin causa justificada o sin el previo conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las ausencias temporales o absolutas del cronista, debidamente justificadas o autorizado, superior a Noventa (90) días, serán suplidas o no por un cronista interino, designado por el Concejo Municipal de Guásimos, mediante acuerdo publicado en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 8: El Alcalde o Alcaldesa previa previsión presupuestaria garantizaran de un espacio físico e inmobiliario requerido para el cabal funcionamiento de las actividades del Cronista del Municipio Guásimos, así como también la asignación de una secretaria o secretario.

PARAGRAFO UNICO: El Alcalde o Alcaldesa dispondrá de la previsión presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo tipificado en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9: Todas aquellas investigaciones, trabajos, material fotográfico e histórico, material audiovisual, realizado por el Cronista Municipal, será propiedad de la Municipalidad y forma parte del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio debiendo el mismo reposar en el archivo histórico de la oficina asignada al Cronista Municipal.

PARAGRAFO UNICO: La Municipalidad a través de la Oficina de Coordinación de Bienes esta obligada a codificar e inventariar todos los trabajos realizados por el Cronista del Municipio.

ARTÍCULO 10: Se deroga la Ordenanza sobre el Cronista Municipal, publicada en Gaceta Municipal bajo el Número Seis (006), de fecha 28 de Enero de Dos Mil Nueve (2009).

ARTÍCULO 11: Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guásimos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS, A LOS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Publicado en GACETA MUNICIPAL N° 084 01 DE JULIO 2015

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